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Política Territorial moviliza 2.000 millones en ayudas para municipios afectados por inundaciones en Andalucía y Extremadura

La Secretaría de Estado de Política Territorial ha dado luz verde a la resolución que establece el marco para la concesión y gestión de las ayudas dirigidas a entidades locales, contempladas en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero. Estas subvenciones están orientadas a sufragar actuaciones de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial afectados por episodios meteorológicos adversos.


Estas ayudas se enmarcan en las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los daños ocasionados por episodios meteorológicos extraordinarios, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.


Subvenciones para infraestructuras locales y red viaria provincial

Las subvenciones se destinarán a financiar actuaciones directamente relacionadas con los siniestros contemplados en la norma, incluyendo:


a) Obras de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios que hayan resultado dañados por los siniestros.
b) Obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de la red viaria de titularidad provincial dañada por los siniestros.
c) Obras de ampliación y mejora de las capacidades y funcionalidades de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados, incluyendo actuaciones de adaptación al cambio climático.
d) Construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones.

Las subvenciones podrán financiar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables y podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos y diputaciones provinciales cuyo ámbito territorial esté incluido en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Política Territorial, que determina los municipios y, en su caso,
zonas de los municipios afectados.

Solicitudes hasta el 28 de abril


Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General, dirigidas al Registro General de la Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo de presentación se inicia el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOE y finaliza el 28 de abril de 2026.


La cuantía total máxima destinada a estas ayudas asciende a 2.000 millones de euros. Esta dotación tiene carácter ampliable, hasta atender todas las solicitudes válidamente presentadas, condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y a la correspondiente modificación presupuestaria.


Las subvenciones se concederán de forma directa, previa solicitud, y se instrumentarán mediante el pago anticipado de hasta el 100% del importe máximo de ayuda que pudiera corresponder, con cargo al crédito disponible.La concesión definitiva de la subvención quedará condicionada al cumplimiento del objeto y a la adecuada justificación de los gastos.


En fechas próximas, se publicará una nueva resolución incluyendo la delimitación de la zona incluida en el ámbito de competencias de estas ayudas para aquellos municipios con población superior a 5000 habitantes que registraron desalojos y no han sido afectados en su totalidad.


Asimismo, la resolución prevista incluirá una relación de municipios con derecho a la compensación del 100% de coste por daños, que no figuraban inicialmente en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Política Territorial, a los que correspondería su inclusión por haber registrado desalojos.

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