El Partido Popular de Estepona ha vetado la inclusión en el pleno ordinario de este martes de una moción presentada por el PSOE en la que se solicita la reprobación del alcalde del municipio, José María García Urbano, por un presunto caso de malversación por el que se encuentra imputado, según ha informado el grupo municipal socialista.
La iniciativa socialista planteaba la reprobación del regidor por la contratación de una persona como asesora con la que, según el texto de la moción, mantenía una relación de íntima amistad, sin que se haya acreditado el desempeño efectivo de las funciones propias del puesto. Además, el PSOE reclamaba la dimisión de García Urbano como alcalde y concejal “para asumir su responsabilidad política y preservar la imagen institucional del Ayuntamiento de Estepona” mientras se tramita el procedimiento judicial.
Tras la exclusión de la moción del orden del día, el grupo socialista ha registrado un escrito en el Ayuntamiento en el que denuncia que el veto se ha producido “sin mediar resolución motivada ni notificación previa”, lo que, a su juicio, constituye una vía de hecho que vulnera el derecho fundamental a la participación política recogido en el artículo 23 de la Constitución Española.
En el documento, el PSOE solicita a la Secretaría General municipal la emisión de un informe jurídico sobre la legalidad de la exclusión de la moción y reclama que se restaure la legalidad administrativa y constitucional mediante la inclusión de la iniciativa en la parte de control y fiscalización del pleno.
Los socialistas sostienen que la moción cumple con las instrucciones aprobadas por el propio pleno municipal en relación con los asuntos incluidos en la parte de control, y afirman que la Alcaldía no puede contravenir sus propias directrices para impedir el debate político de la oposición, especialmente cuando, según indican, se han respetado los plazos y el cupo de mociones asignado a su grupo.
El PSOE ha advertido de que, si el pleno ordinario se celebra finalmente sin la inclusión de la moción y sin una resolución motivada que justifique su inadmisión, interpondrá de forma inmediata un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, al considerar vulnerado el derecho de participación política reconocido en la Constitución.







